El Ayuntamiento de Aguilar de Campoo remitirá una carta a los dueños de los animales domésticos de la villa norteña, para informarles acerca de la Ordenanza Municipal Reguladora sobre Tenencia de Perros y Animales de Compañía.
La normativa data de los años 90 y es reguladora, no tiene carácter fiscal, “únicamente regula la tenencia de los animales, concretamente de los perros”, explica el concejal adjunto de Urbanismo y Medio Ambiente, Calos Sierra. “Queremos actualizar el censo de los perros, junto con un aspecto muy importante como es el registro de los animales muy peligrosos. Asimismo, queremos informar a los propietarios de los perros para el correcto cumplimiento de las ordenanzas y como medida disuasoria, señalamos las infracciones que se pueden cometer y evitar las malas prácticas en relación con la tenencia y posesión de los perros”.
El censo actual de animales domésticos en el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo indica que hay 1.106 animales, la mayoría son perros, 15 de ellos calificados como peligrosos, 4 hurones, 3 gatos y 2 conejos. Además, hay 67 perros mayores porque superan los 13 años. “El censo se mantiene en los últimos años, porque muchas explotaciones ganaderas han cerrado y la mayoría tenían perro que ayudaba en la ganadería, por ello ha ido a la baja, pero ha ido creciendo en cuanto al perro como animal de compañía o doméstico”.
La carta que el Consistorio aguilarense enviará a los dueños de animales domésticos se puede descargar en archivos adjuntos y a continuación destacamos alguno de los artículos de la ordenanza:
Artículo 15º
Por las vías, espacios públicos o propiedades privadas, los animales deberán ser conducidos siempre por sus poseedores. En el caso de perros, irán conducidos por cadena, correa o sistema de seguridad adecuado. Además, deberán ir provistos de bozal y conducidos por personas mayores de edad aquellos perros cuya agresividad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y características.
En todo caso guardarán estas últimas cautelas los citados a continuación, además de sus cruces de primera generación y así como también, los animales que hayan sido objeto de denuncia por agresión a personas: Americam Staffordsshire Terrier, Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Rottweiler, Staffordsshire Bull Terrier y Tosa Inu.
Artículo 16º
Como medida higiénica ineludible, queda terminantemente prohibido dejar las deposiciones de los perros en las vías públicas jardines y paseos, y en general en cualquier lugar público, salvo en aquellas zonas autorizadas por el Ayuntamiento. Las personas que conduzcan a los animales y subsidiariamente los propietarios, son responsables de la eliminación de estas deposiciones, las cuales deberán ser recogidas por ellos mismos en la forma y manera que estimen más conveniente.
Artículo 17º
En el caso de que se produzca la infracción a la norma anterior, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca al animal a que proceda a retirar las deposiciones del animal; caso de no ser atendido su requerimiento se le impondrá la sanción pertinente.
Artículo 18º
Queda prohibido que estos animales invadan zonas verdes, jardines o circulen en las zonas específicas de juegos para niños (…)
Artículo 35º
Son infracciones leves, con imposición de multas entre 30,05 a 150,25 € (5.000 a 25.000 Ptas.), (…):
a) La no comunicación de las bajas o desapariciones de los animales censados, su cambio de domicilio y pertenencia.
b) Infracción del artículo 26 de la presente Ordenanza, siempre que no proceda otra superior por aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas u otra disposición.
c) Incumplimiento de las obligaciones de los poseedores de animales a las que se refiere el art. 12.
d) Incumplimiento de las normas de circulación a las que se refieren los artículos 16 y 19.
e) Incumplimiento de los medios de transporte de los animales de compañía a los que se refiere el art. 20.
f) Las deyecciones de los animales en fachadas de edificación, paredes o portales.
g) La no recogida inmediata de los excrementos de animales en la vía pública.
h) Las perturbaciones de los animales de compañía que afecten a la tranquilidad y respeto a la convivencia humana.
i) El incumplimiento sobre entrada y permanencia de animales a los que se refiere el art. 20.
j) El incumplimiento sobre identificación individual a que se refiere el art. 11.
k) Cualquier otra actuación que vulnere la Ley o el reglamento (…)
Artículo 36º
Son infracciones graves, con imposición de multas de 150,26 a 1502,53 € (25.001 a 250.000 Ptas.):
a) La comisión de tres infracciones leves (…).
b) La tenencia y circulación de animales considerados peligrosos, sin las medidas de protección adecuadas, como la falta de bozal o cadena en lugares públicos.
c) La falta de matriculación en el censo municipal, cuando fuere obligatorio.
d) Todas las que constan como graves en la normativa autonómica.
Artículo 37º
Son infracciones muy graves, con imposición de multas entre 1502,54 a 15025,30 € (250.001 a 2.500.000 Ptas.):
a) Causar la muerte de los animales o maltratarlos, mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas.
b) El abandono de animales muertos en la vía pública.
c) La organización, celebración y fomento de todo tipo de peleas entre animales.
Agradeciendo de antemano su colaboración para procurar el correcto cumplimiento de ésta Ordenanza y los artículos que en esta carta se destacan, reciba un cordial saludo.