El decreto 75/2013, que regula los establecimientos de turismo rural de la Comunidad, fue aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 28 de noviembre de 2013 y ha entrado en vigor el 3 de marzo de 2014. Una de las principales novedades de esta norma es la catalogación de los alojamientos de turismo rural dentro de las figuras de Casa
Rural, Hotel Rural y Posada así como su categorización en cinco niveles distintos en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios identificados con estrellas verdes.
Esta nueva normativa regula los establecimientos de turismo rural en Castilla y León y permite una mayor y más eficaz comercialización e internacionalización del turismo rural de la región. El nuevo decreto surge de la necesidad de adaptar el actual marco normativo existente en materia de ordenación de alojamientos de turismo rural a la Ley de Turismo de Castilla y León de 2010.
La provincia de Palencia cuenta con un total de 260 alojamientos de turismo rural. De esta cifra, 213 son casas rurales de alquiler íntegro, 31 centros de turismo rural, 8 casas rurales de alojamiento compartido y 8 posadas rurales.
La nueva regulación ha supuesto un incentivo a la hora de solicitar información, ya que se ha producido un aumento en las consultas de turismo rural en la primera semana de la entrada en vigor este decreto de un 20% a un 50% del total de las consultas recibidas.
El decreto establece que el Hotel Rural no tendrá capacidad mínima y la máxima será de 50 plazas. Con esta nueva figura de Hotel Rural 2 alojamientos hosteleros de la provincia (un hotel de 3 estrellas y un hostal de 2 estrellas) han mostrado su intención de acogerse a esta modificación.
También la regulación de Casa Rural ha sido modificada, siendo 16 la capacidad máxima de este tipo de alojamientos, cifra que hasta ahora era de 10 plazas. Las Posadas mantienen la no exigencia de límite cuantitativo derivada de la singularidad de estos inmuebles.
Desde la Sección de Turismo de la Delegación Territorial se informó a todos los establecimientos de turismo rural de la entrada en vigor de este decreto, y de la necesidad de cumplir con lo establecido en las disposiciones transitorias 1ª o 2ª, según el tipo de establecimiento, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, advirtiéndoles de la consecuencia de no hacerlo.
Los Centros de Turismo Rural, cuya figura fue ya suprimida por la Ley de Turismo de 2010, dispondrán de un año para reconvertirse en hoteles rurales, figura más acorde con la actual demanda turística, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva declaración si cumplen con los requisitos para otro tipo de alojamiento de turismo rural como Posada o Casa Rural.
Este decreto regula también el régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en todo lo relativo a la prestación de servicios, normas de funcionamiento, sistema de reservas, precios, facturación o acceso a la información por parte de los usuarios. Tal y como se contemplaba en la anterior normativa, los establecimientos de turismo rural estarán ubicados en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes y, de forma excepcional, podrán ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes siempre y cuando sea en suelo calificado como rústico.