El delegado de la Junta, José Antonio Rubio, ha detallado esta mañana el contenido de la convocatoria de las dos líneas de subvenciones, en ejecución de las previsiones de dos programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se trata, en concreto, de los programas 3 y 4, que subvencionan actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
Ambas convocatorias tienen por objeto financiar obras o actuaciones con las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, en el primer caso de edificios (tanto residenciales colectivos como unifamiliares) y en el segundo de viviendas (unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares).
Resultarán subvencionables, en el caso de los edificios, las actuaciones que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30% y la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en, al menos, un 35%. Estos porcentajes, en la línea de ayuda a viviendas, son también de un 30% de reducción del consumo y de un 7% en el de la demanda.
No resultarán en ningún caso subvencionables actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Cada una de las convocatorias cuenta con un presupuesto de 18.787.773 euros, lo que arroja un total de 37.575.546 euros. Estas cuantías podrán ser objeto de ampliación en función de la demanda y hasta agotar el crédito presupuestario procedente de los fondos europeos que se prevé que pueda alcanzar hasta un máximo de 97 millones de euros para estos dos programas.
El plazo para la presentación de solicitudes en ambas convocatorias finalizará el 30 de junio de 2023, y se podrán subvencionar actuaciones iniciadas en fecha posterior al 1 de febrero de 2020.
Las cuantías de las ayudas oscilarán, en función del ahorro energético conseguido, entre los 6.300 y los 18.800 euros por vivienda en la convocatoria de edificios, previéndose su posible ampliación hasta un máximo de 26.750 euros por vivienda en los supuestos de vulnerabilidad económica del beneficiario (unidades de convivencia sin menores con ingresos inferiores a 1,5 IPREM o de 2,5 o 3 IPREM con dos o más de dos menores o personas con discapacidad).
En la convocatoria de viviendas el importe máximo de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
Las dos convocatorias comparten su régimen de resolución: no se regirán por la denominada concurrencia competitiva, sino que ambas se irán resolviendo por riguroso orden de entrada de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito disponible y sus eventuales ampliaciones.
En las dos convocatorias se prevé que sus beneficiarios -comunidades de propietarios, sociedades cooperativas, personas físicas o personas jurídicas, en la convocatoria de edificios y personas físicas propietarias o arrendatarias de las viviendas, en la convocatoria de viviendas- puedan ceder el cobro de las ayudas a un agente o gestor de la rehabilitación.