La empresa Omicron Amepro, S.A, adjudicataria del servicio de gestión y asistencia técnica de la oficina de rehabilitación del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de la zona monumental interior al recinto amurallado de Aguilar de Campoo (Palencia), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), hace entrega al ayuntamiento de Aguilar de Campoo de las Bases y Convocatoria para establecer las condiciones de las ayudas del PRTR en referencia al ámbito de actuación del ERRP de Aguilar de Campoo y comienza el desarrollo de la actividad en la Oficina de Rehabilitación.
La Oficina de Rehabilitación se encuentra en la Plaza España, nº28, bajo, en la localidad de Aguilar de Campoo, su labor es la de acompañamiento en la gestión de la solicitud de ayudas y verificación del grado de cumplimiento de las actuaciones que se planteen en una fase post-ejecución y justificativa. Su horario será de lunes a jueves de 09:30 a 13:30 h y jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 h. Además de la oficina de rehabilitación física, se ha habilitado un correo de contacto: info@errpaguilardecampoo.es y un número de teléfono: 683 571 376. Próximamente estará abierta una web con información de consulta: www.errpaguilardecampoo.es
El Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de Aguilar de Campoo es una zona delimitada continua, abarca la zona monumental incluida dentro del recinto amurallado, definida por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la Villa de Aguilar de Campoo y delimitado al norte por las calle Modesto Lafuente, Pozo, Pesquera y la Avenida de Ronda, al sur por el río Pisuerga, al este por la Avenida Constitución y al Oeste por la Calle Mercado hasta la Calle Comercio e incluyendo la calle El Puente hasta la avenida de Ronda y la primera manzana del Paseo Santa María La Real.
Figura 1. Delimitación gráfica del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada «Aguilar de Campoo» en el municipio de Aguilar de Campoo (Palencia). Fuente: ORDEN MAV/234/2024 (BOCyL nº61 de 26 de marzo 2024)
La subvención tendrá como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, dentro del ERRP.
Las actuaciones subvencionables habrán de estar iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y totalmente finalizadas y justificadas antes del día 29 de mayo de 2026, y serán las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Al encontrarse el municipio en zona climática E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 35 %.
La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, no pudiendo superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla, por el coste de las actuaciones subvencionables.
a) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Ahorro energético conseguido con la actuación Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación
Ahorro energético conseguido con la actuaciónPorcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación Viviendas Locales comerciales u otros Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros) Cuantía máxima de la ayuda por m² (euros) 30 % ≤ ΔCep,nren < 45 % 40,00 % 8.100 72 45 % ≤ ΔCep,nren < 60 % 65,00 % 14.500 130 ΔCep,nren ≥ 60 % 80,00 % 21.400 192
Se trata de una oportunidad inmejorable para rehabilitar tu vivienda. Las actuaciones para alcanzar ese ahorro energético en la vivienda o edificio, puede ser:
• Aumento del aislamiento de fachada y cubierta del edificio.
• Renovación de la carpintería, ventanas más eficientes con rotura de puente térmico
• Cambio del sistema de calefacción o aire acondicionado por combustible no fósil
Consiguiendo un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria, también se financian otras actuaciones como las de conservación del edificio, de mejora de la habitabilidad y accesibilidad.
Todas estas actuaciones de mejora en el edificio tienen ventajas significativas como el ahorro energético, pagar menos en calefacción, aislar acústicamente el edificio del exterior. Consiguiendo el objetivo de ahorro energético se pueden hacer obras para la instalación de un ascensor en el edificio, y está subvencionado. Estas actuaciones no tienen impacto fiscal, no se consideran ganancia patrimonial en IRPF.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva (por riguroso orden de presentación de solicitud válida) hasta agotar presupuesto. La oficina de rehabilitación, en la plaza mayor y el e-mail habilitado de contacto: info@errpaguilardecampoo.es están a disposición de todos los interesados.