El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo ha dado a conocer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo por lo que condena al Consistorio aguilarense por vulnerar derechos fundamentales. Así lo explican en el siguiente comunicado:
“La sentencia del Contencioso señala que el consistorio aguilarense denegó de forma torticera el acceso a la información solicitada desde el Grupo Socialista de forma injustificada.
El Juzgado de lo Contencioso de Palencia ha condenado al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo a entregar de inmediato la información requerida desde el Grupo Socialista al haberse negado esta documentación, según recoge la sentencia, de forma torticera, con evidente mala fe e incluso constituyendo una burla procesal.
Los concejales del PSOE venían reclamando desde agosto de 2019 explicaciones a la alcaldesa de la localidad sobre un expediente ambiental de una actividad ganadera, sin respuesta o con respuestas claramente insatisfactorias.
Con el fin de obtener la información requerida, desde el PSOE se procedió a la interposición de un recurso contencioso-administrativo el pasado 29 de abril “por la no entrega a los demandantes de la información solicitada al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, en su condición de concejales del mismo, habiendo transcurrido el plazo legal para ello”.
Con fecha de 18 de julio se ha dictado sentencia por parte del Juzgado Contencioso Administrativo de Palencia por una posible vulneración de derechos fundamentales, citando como infringido el artículo 23 de la Constitución Española, en cuyo fallo “se condena al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo a entregar al edil Don Abilio Antonio Fontaneda García, tan pronto como le sea notificada a dicha corporación municipal esta sentencia, la documentación solicitada en la instancia registrada por el citado concejal el 20 de abril de 2022”.
Desde el Grupo Socialista se hace especial referencia a algunos de los párrafos recogidos en la sentencia y que dejan en muy mal lugar a la alcaldesa, María José Ortega, y a su forma de proceder como máxima responsable de las decisiones tomadas en el seno del Equipo de Gobierno.
Desde el Ministerio Fiscal se aduce en su dictamen que “la administración no ha proporcionado la documentación solicitada, circunstancia que debió fundamentar, señalando la causa de inadmisión, la normativa en que ésta se ampara y a qué órgano puede acudir para atender su derecho”, apostillando “la administración de forma torticera deniega el acceso a la información solicitada injustificadamente”.
La propia Fiscalía sigue diciendo que la postura tomada desde el Ayuntamiento es torticera y pretendía, con evidente mala fe, constituir una burla procesal al haber actuado de forma estrambótica antes de remitir el expediente administrativo. El dictamen judicial concluye imponiendo las costas procesales al Ayuntamiento por temeridad en el planteamiento de su oposición y por mala fe procesal al “haber ocultado la documentación hasta que le ha sido requerida por este órgano judicial, cuando, según su propia afirmación, estaba obligada a dársela al concejal Sr. Fontaneda García puesto que había obtenido su concesión por silencio administrativo positivo”.
El Grupo Socialista insta a Ortega a que cumpla con su deber y deje de actuar con sus habituales formas pocos democráticas, impidiendo el ejercicio de un derecho fundamental de los concejales como es la consecución de documentos y expedientes en su calidad de representantes públicos”.