El Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal tiene por objeto cubrir las necesidades de inversión en los municipios menores de 20.000 habitantes, según competencia de la administración provincial. La Diputación de Palencia tiene interés por la mejora constante de este Plan, y por ello elabora una serie de directrices que sirven para definir la distribución de los fondos correspondientes a los municipios beneficiarios, con el fin de optimizar el grueso de la inversión en la provincia.
Tras el paso por la Comisión de Acción Territorial correspondiente y la aprobación del pleno se acuerda establecer las siguientes directrices facilitar a los ayuntamientos la capacidad de gestión de sus obras y la realización de las mismas dando una mayor flexibilidad:
1. La convocatoria de los Planes Provinciales, tendrá carácter plurianual, contemplando dos anualidades, y establecerá las cantidades a cada municipio, para cada anualidad. Tales cantidades se fijarán en función de las previsiones de colaboración de las entidades cofinanciadoras (fondos europeos, estatales y autonómicos), por lo que podrán ser modificadas si las cantidades difieren sensiblemente con respecto a las previsiones.
2. Los municipios de la provincia serán agrupados por tramos de población, estableciéndose los siguientes: de 1 a 50 habitantes; de 51 a 100; de 101 a 200; de 201 a 250; de 251 a 350; de 351 a 500; de 501 a 750; de751 a 1.000; de 1.001 a 1.500; de 1.501 a 2.000; de 2001 a 2.500; de 2.501 a 3.000; de 3.001 a 4.000; de 4.001 a 5.000; de 5.001 a 6.000; de 6.001 a 7.000; de 7.001 en adelante.
3. Para determinar la población de cada municipio, se tomará como referencia el Padrón de Habitantes o su última rectificación oficial de la primera anualidad del bienio.
4. Cada municipio tendrá asignado un importe anual en los Planes Provinciales que se fijará en las respectivas convocatorias plurianuales, como resultado de los siguientes criterios: Una cantidad fija igual para todos los municipios del mismo tramo de población y una cantidad variable, que resultará en base a la población y un índice determinado en cada convocatoria, además de una cantidad adicional por cada Entidad Local Menor que comprenda el término municipal y otra cantidad adicional por cada Núcleo de Población municipal, que no sea Entidad Local Menor. Así como una cantidad resultante de las bajas producidas en la contratación de las obras integrantes de los Planes Provinciales.
5. La cantidad que resulte comprenderá el montante global de la asignación, incluida la participación municipal que se fijará en función del tipo de inversión, según los criterios que se establezcan en cada convocatoria.
6. Las cantidades que se perciban por la existencia de Entidades Locales Menores y por los Núcleos de Población relacionados, habrán de invertirse necesariamente en cada uno de ellos.
7. Las Entidades Locales Menores podrán concurrir a las convocatorias de Planes Provinciales, siempre que cuenten con delegación expresa y acreditación de su respectivo Ayuntamiento.
8. También podrán concurrir a las convocatorias las Mancomunidades de Municipios, si bien las cantidades que les sean asignadas se detraerán de las que pudieran corresponder a los Municipios mancomunados, en función de la participación que cada uno tenga en la propia Mancomunidad, con compromiso expreso de los Ayuntamientos que las integran de asumir el pago de la parte proporcional que les corresponda de las cuantías no satisfechas por la mancomunidad.
9. La convocatoria se realizará con carácter bienal y la entidad beneficiaria podrá elegir la inversión por acumulado de las dos anualidades (en el último año) o para cada una de las dos por separado.