El Juzgado de los Social número 2 de Palencia ha dictado sentencia acerca del conflicto colectivo entre VIDA y la empresa Galletas Gullón ubicadas en Aguilar de Campoo. Según el fallo emitido por la jueza en la sentencia a la que ha tenido acceso Radio Aguilar, se “desestima la demanda interpuesta por Comisiones Obreras frente a Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos S.A. (VIDA) y a Galletas Gullón, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra”.
En la sentencia, queda de manifiesto que Galletas Gullón y VIDA son dos empresas distintas, cuando se constituyó VIDA (en 2010) “la empresa contrató sus propios trabajadores”. Además, “ha tenido siempre convenio colectivo propio”. Por su parte la empresa Galletas Gullón, “tiene su propio convenio colectivo, actual y vigente”.
El Comité de Empresa de VIDA dirigió un escrito a la dirección de la empresa, en octubre de 2023, poniendo en su conocimiento que el convenio de empresa finalizaba su vigencia el 31-12-2023, “habiendo decidido por unanimidad no negociar un nuevo convenio por lo que entienden que a partir del 1 de enero de 2024 el convenio de aplicación, conforme al art. 2 del convenio colectivo de la empresa Gullón, será el convenio de Galletas Gullón”.
El convenio colectivo de Gullón recoge en su artículo 2 que es de aplicación “en las empresas que bajo propiedad de Galletas Gullón tenga ubicadas en Aguilar de Campoo dedicadas a la fabricación de galletas y bizcochos”, condiciones que según alegó el Comité de Empresa de VIDA, cumple en su totalidad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social ha dictaminado que “Galletas Gullón y VIDA tienen cada una su propia cuenta de cotización, su propia Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como su propia empresa de servicios de prevención, habiendo trabajado con diferentes empresas de trabajo temporal”.
Además, añade que el artículo 2 del convenio colectivo de la empresa Galletas Gullón, fue introducido por las partes negociadoras para atender a una situación social, económica concreta teniendo por objeto el mismo en una época de ventas y compras de empresas en la industria galletera, era blindar sus derechos frente a una futura compra o venta de la compañía que les impusiesen unilateralmente otros convenios con mejores condiciones o derechos”.
Galletas Gullón alegó durante el procedimiento que VIDA se constituyó en 2010 “contratando directamente trabajadores que no provenían de Gullón, no existe intercambio de trabajadores entre ambas empresas, cada una de las cuales tiene convenios colectivos diferentes, comités de empresa diferentes, distintas secciones sindicales, comité de seguridad y salud diferentes…”. Además, la actividad que realiza una y otra empresa “no es la misma, pues VIDA se constituyó para la realización de productos que Gullón no podría producir por no disponer de la maquinaria necesaria, así como para la exportación de los mismos”.
Tras la presente resolución, cabe la posibilidad de interponer recurso, que se deberá anunciar dentro del plazo de cinco días desde su notificación. De momento, ninguna de las dos partes se ha querido pronunciar de manera oficial acerca del fallo del juzgado.