El Grupo Municipal Socialista ha informado de la resolución emitida por el Procurador del Común acerca de la formación numérica de las Comisiones Informativas que acordó el Pleno celebrado por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo en junio de 2019. Así lo explica en el siguiente comunicado:
“El Pleno Extraordinario de Organización celebrado el día 27 de junio de 2019 acordó con la mayoría absoluta del PP la composición de las Comisiones Informativas, con tres miembros del PP, un miembro del PSOE y un miembro de Ciudadanos, considerada ilegal por el Grupo Municipal Socialista al no ajustarse a la proporcionalidad requerida por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
El secretario general del Ayuntamiento dice en informe del 7 de julio de 2019 que la representación del Grupo Socialista de un tercio en relación con el Grupo Popular “respeta el principio de proporcionalidad” a pesar de que en el mismo informe se explica que la representación del Grupo Socialista en el Pleno es la mitad que la del Grupo Popular.
El Grupo Socialista interpone el 26 de julio de 201 Recurso Potestativo de Reposición solicitando nuevo Acuerdo de Pleno para establecer una nueva composición de las Comisiones Informativas que corrigiera la legalidad vulnerada. Dicho Recurso fue desestimado por la mayoría absoluta del PP en el Pleno de 12 de agosto de 2019.
Posteriormente el Grupo Socialista presenta queja ante el Procurador del Común -Defensor del Pueblo en Castilla y León- solicitando su intervención para instar al Ayuntamiento al cumplimiento de la legalidad vigente, que es admitida a trámite el 11 de marzo de 2020.
El 25 de noviembre de 2020 el Procurador del Común emite Resolución en la que determina “que proceda el Pleno a modificar el acuerdo que establece la composición numérica de las Comisiones Informativas en ese Ayuntamiento para asegurar el respeto a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos representados en el Pleno de la Corporación”
El Procurador del Común considera “que sí existe desproporción si se tiene en cuenta que el grupo con menos concejales en el Pleno, uno, cuenta con la misma representación que el que tiene cuatro, aunque el régimen de mayorías no se altere”.
Ante el argumento económico esgrimido por el Grupo Popular, el Procurador del Común advierte que “tampoco es legítimo restringir la participación en un órgano con el fin de ahorrar un coste económico, en todo caso podría determinar que se revisaran las cuantías fijadas por el Pleno por asistir a las Comisiones Informativas si no existe consignación presupuestaria para atenderlas”.
Afea el Procurador del Común la marginación del Grupo Socialista y dice que “además en este caso no es que la proporción se haya alterado para permitir la participación en las Comisiones de todas las fuerzas políticas representadas en el Pleno, también el grupo que cuenta con un solo concejal, lo cual es sin duda obligado, sino que se ha equiparado a ese grupo minoritario con otro que en proporción tiene una representación cuatro veces mayor”
El Procurador del Común recuerda que “la jurisprudencia también ha exigido la proporcionalidad en la composición de las Comisiones Informativas municipales”, y cita las Sentencias del Tribunal Supremo de 28/04/2006 y 22/03/2007”
El 14 de enero de 2021, el Procurador del Común nos comunica que el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, en relación con su Resolución, ha contestado “que no veía adecuado seguirla”.
El Grupo Municipal Socialista concluye que sus demandas tienen sobrada base legal y jurídica y que, cuando decía que el secretario estaba actuando como un acólito del grupo que manda, no exageraba y que el Grupo Popular tiene pánico a tener que bajar de 80 euros la retribución a sus concejales por asistencia”.