Las 30 localidades palentinas que han sido autorizadas por la Dirección General de Producción Agropecuaria para la producción de patata de siembra durante la campaña 2012 – 2013 son las siguientes: Aguilar de Campoo, Báscones de Valdivia, Becerril del Carpio, Berzosilla, Cabria, Canduela, Cuillas del Valle, Gama, Helecho de Valdivia, Lomilla de Aguilar, Mave, Menaza, Montoto de Ojeda, Olleros de Paredes Rubias, Olleros de Pisuerga, Pomar de Valdivia, Porquera de los Infantes, Pozancos, Puentetoma, Rebolledo de la Inera, Renedo de la Inera, Respenda de Aguilar, Santa María de Mave, Valdegama, Valoria de Aguilar, Villacibio, Villaescusa de las Torres, Villallano, Villanueva de Henares y Villarén de Valdivia.
Solamente podrá ser denominada patata de siembra aquella que proceda de cultivos controlados por el Centro de Control de Patata de Siembra de Castilla y León dependiente de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, que es el órgano oficial responsable de la ejecución de las operaciones necesarias para el control y certificación de la patata de siembra en el ámbito territorial de Castilla y León.
La vigilancia y el control de los campos de cultivo, las instalaciones, establecimientos y laboratorios de los proveedores se efectúa por los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y por el Centro de Control de Patata de Siembra de Castilla y León.
Asimismo, los productores anotarán los datos que obtengan durante las observaciones hechas en el campo desde el momento de la plantación. Toda partida de patata de siembra deberá estar identificada desde el momento de la recolección hasta el precintado oficial con una etiqueta o rótulo en la que figure, al menos, el nombre del productor o número de colaborador, variedad, clase y nombre del término o paraje donde se ha producido.
Prohibiciones
La Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural podrá prohibir la producción de patata de siembra en aquellas zonas que por sus inadecuadas condiciones ecológicas y socioeconómicas comprobadas o por la aparición de focos de infección o insuficiente calidad de la semilla que produzcan, hagan aconsejable la adopción de tal medida.
Además, hay que señalar que queda prohibida la producción de patata de consumo en los términos municipales o parajes que anualmente se declaren autorizados para la producción de la patata de siembra, salvo en aquellos casos debidamente justificados que sean autorizados por el Director General.