En la provincia de Palencia, la Junta estableció en el mes de junio para la temporada 2012 diez tramos hábiles para la pesca del cangrejo señal. Ahora, y con el fin de garantizar las mismas condiciones de pesca en ambas márgenes del río Pisuerga en su trayecto marcando el límite entre las provincias de Burgos y Palencia, así como para proteger la nidificación del aguilucho cenizo en la Laguna de la Nava, es necesaria una modificación de los tramos definidos inicialmente en la Orden publicada en el BOCyL el 22 de junio de 2012.
Disposiciones de la Orden FYM/440/2012 de 18 de junio
En esta Orden la Junta establece la autorización para la pesca del cangrejo señal en determinadas masas de agua, con excepción de cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, tramos libres sin muerte, masas de agua en régimen especial adscritas para uso exclusivo de las aulas del río o zonas húmedas catalogadas que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos. En Palencia son diez los tramos hábiles para la pesca de este animal:
Cuenca del Duero:
-Canal de Castilla: Desde el puente sobre la carretera P-610 en Alar del Rey hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.
-Canal del Pisuerga: Desde la presa del Rey en Herrera de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.
-Río Pisuerga: Desde la presa sobre el río en Nogales de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Burgos.
-Río Valdavia: Desde el puente de la carretera P-225 en Buenavista de Valdavia hasta el límite con la provincia de Burgos.
-Río Boedo: Desde el puente sobre la carretera P-231 en Calahorra de Boedo hasta su desembocadura en el río Valdavia.
-Río Burejo: Desde el casco urbano de Pisón de Ojeda hasta su desembocadura en el río Pisuerga.
-Río Carrión: Desde el puente sobre el río en Fresno del Río hasta su desembocadura en el río Pisuerga.
-Río Sequillo: En todo su curso en la provincia.
-Todos las masas de agua de la provincia situadas al sur de la carretera N-120.
Cuenca del Ebro:
-Río Ebro: Desde la Presa del Molino en Báscones de Ebro hasta el límite de los términos de Báscones de Ebro y Cuíllas del Valle y la comunidad autónoma de Cantabria.
Disposiciones introducidas en la nueva orden del BOCyL de hoy
Las variaciones de lo tramos incluidos en la modificación de la orden son las siguientes:
1-Se modifica el tramo hábil para la pesca del cangrejo señal establecido para el Río Pisuerga en la letra d) del artículo 3 de la citada Orden en los siguientes términos:
Río Pisuerga: Desde el puente sobre el río en Nogales de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Valladolid.
2-Se modifica la redacción del tramo hábil para la pesca de cangrejo señal establecida para las masas situadas al sur de la carretera N-120 en la letra d) del artículo 3 de la citada Orden en los siguientes términos:
Todas las masas de agua de la provincia situadas al sur de la carretera N-120, excepto las aguas incluidas dentro de la zona definida por los siguientes límites: comenzando por el oeste, carretera de Fuentes de Nava a Castromocho, hasta el límite del término municipal de Fuentes de Nava; continúa por dicha línea del término de Fuentes, hasta su encuentro con la carretera de Fuentes de Nava a Mazariegos; prosigue por esta carretera, hasta el cruce con el río Valdeginate, que marca el límite sur; de aquí, al encuentro con el río Retortillo; este río define el límite por el Este hasta cruzar la carretera de Fuentes de Nava a Becerril de Campos, borde norte de la zona exceptuada para la pesca del cangrejo señal. Sí estarían habilitados para la pesca del cangrejo señal los tramos de los ríos Valdeginate y Retortillo que sirven de límites.
3-Se incluye un nuevo tramo hábil para la pesca del cangrejo señal en las masas de agua de la cuenca del Duero de la letra d) del artículo 3 de la citada Orden en los siguientes términos:
Todas las aguas comprendidas en el triángulo formado por la carretera P-235 entre las localidades de Saldaña y Terradillos de los Templarios, la carretera CL-615 entre las localidades de Carrión y Saldaña y el tramo de la autovía León-Burgos (A-231) comprendido entre la intersección con las dos carreteras anteriores
El resto de disposiciones iniciales siguen vigentes. Y así se establece que en los tramos de libre acceso la pesca estará autorizada solamente de día, entendiéndose como tal el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, y desde el 24 de junio hasta el 30 de septiembre.
Se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca denominado retel. En Palencia, el número de máximo de reteles por pescador es de diez, conforme a la Ley de Protección de de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León. Podrá utilizarse un número de reteles máximo no superior a diez por cada pescador, colocados en una longitud que no exceda de cien metros y a una distancia superior a diez metros del pescador inmediato.
Foto: E. Gª Carmona