El gabinete de crisis frente a la COVID-19 ha acordado proponer hoy en una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno continuar con las políticas de prevención y anticipación para frenar el avance de la tercera ola de la pandemia.
Ante el incremento vertiginoso de la incidencia acumulada (I.A.) a siete días, cinco veces superior a la incidencia de la semana de Navidad, se ha decidido reforzar la campaña de vacunación si está garantizado el suministro; continuar con los cribados masivos; y extender a todas las provincias las actuales restricciones adicionales vigentes en Ávila, Palencia y Segovia.
En este contexto, la vacuna, además de un hito científico histórico, se vislumbra como el camino para superar el reto pandémico y, en ese sentido, la Comunidad de Castilla y León está inmersa en el desarrollo de su Estrategia de vacunación frente a la COVID-19, la cual se está llevando a cabo de acuerdo con lo establecido para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
De esta manera, desde que se comenzase a vacunar el pasado 27 de diciembre, la Comunidad está administrando la pauta vacunal frente al nuevo coronavirus SARS-CoV-2 al primero de los grupos prioritarios indicados por el Consejo Interterritorial: el compuesto por personas residentes en centros de atención a la Tercera Edad y a la Dependencia.
La vacunación de este grupo población de especial riesgo avanza a un ritmo muy destacable y, según el registro de vacunaciones de Castilla y León, a fecha 11 de enero, ya se había vacunado con la primera de las dos dosis necesarias 36.229 personas (Ávila, 2.439; Burgos, 5.602; León, 6.087; Palencia, 3.711; Salamanca, 5.453; Segovia, 1.206; Soria, 2.253; Valladolid 6.563; y Zamora, 2.915)
De acuerdo con la planificación prevista por el Ministerio de Sanidad, se ha llegado un nuevo envío semanal de la vacuna de Pfizer-BioNTech, por ahora la única disponible, consistente en otras 25.350 dosis, si bien, por problemas logísticos relacionados con el temporal de nieve, las provincias de Ávila y Segovia recibirán sus remesas vacunales mañana.
La llegada de este tercer envío ministerial -cuyo reparto en cada una de las provincias castellanas y leonesas es el siguiente: Ávila, 1.950 dosis; Burgos, 4.875; León, 3.900; Palencia, 2.950; Salamanca, 2.950; Segovia, 975; Soria, 975; Valladolid, 4.875; y Zamora, 1.950- va permitir a la comunidad mantener el buen ritmo de vacunación entre los integrantes del primer grupo prioritario, de manera que en breves fechas se podrá comenzar a administrarles la segunda de las dosis, una vez cumplidas las tres semanas previstas entre una y otra inoculación.
El avance de la Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en Castilla y León en este segmento socialmente vulnerable a la enfermedad es paso inmediato para comenzar a vacunar al segundo de los grupos definidos en el Sistema Nacional de Salud, el de los profesionales sanitarios, especialmente los de primera línea asistencial.
Por otra parte, la Junta está reforzando la detección precoz de contagios por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, con el fin de diagnosticar personas asintomáticas o con sintomatología leve que puedan constituirse como focos de transmisión de la enfermedad y origen de brotes de amplia extensión.
Con el fin de lograr la mayor detección precoz posible, más en un contexto de tercera onda pandémica vinculada a las recientes celebraciones navideñas, la Autoridad sanitaria autonómica desarrolla en zonas básicas de salud y municipios en los que se presentan elevados indicadores de contagios e incidencia acumulada, test de antígenos de segunda generación.
En este sentido y a los que se ya han venido desarrollando en varias localidades castellanas y leonesas en las últimas fechas, se prevé esta semana se sumen nuevos cribados poblacionales en Santa María del Páramo (León), Cervera de Pisuerga y Saldaña (Palencia) y Cantalejo (Segovia); además se está en contacto con las universidades de la Comunidad para que los integrantes de sus comunidades educativas testeen su situación sanitaria frente la COVID-19 al reincorporarse a las clases tras las vacaciones y con empresas castellanas y leonesas para el mismo objetivo en sus plantillas.
La labor preventiva y de detección precoz de la pandemia en Castilla y León precisa, asimismo, de instrumentos que permitan la adopción de intervenciones que, de forma restrictiva y ante la naturaleza de la gravedad de la situación pandémica, den respuesta a las necesidades de control y limitación social necesarios para la reducción de contagios y brotes epidemiológicos.
Para ello, el gabinete de crisis frente a la pandemia propondrá al Consejo de Gobierno que de forma extraordinaria se celebrará hoy medidas excepcionales para la contención de la COVID-19 en Castilla y León, medidas que refuerzan el actual nivel 4 de alarma sanitaria vigente en la Comunidad ante la negativa evolución epidemiológica y asistencial que reflejan los datos y criterios sanitarios en territorio autonómico castellano y leonés durante los últimos días
La incidencia acumulada semanal se ha disparado, con la mayor velocidad de subida de España y una I.A. cinco veces superior a la de la semana de Navidad; además, se puede que desde el 1 de enero se ha iniciado en nuestra Comunidad la tercera onda pandémica.
Por ello la propuesta del comité de crisis es que toda la Comunidad pase de esta forma a este estadio agravado frente a la pandemia, sumándose las provincias de Burgos, León, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora a esta situación ya vigente en Ávila, Palencia y Segovia.
La Junta responde así a los últimos informes sanitarios y de la evolución de los indicadores pandémicos en Castilla y León, que expresan una situación de riesgo extremo, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida de la infección por SARS-CoV-2 que excede las capacidades del sistema sanitario.
La adopción de restricciones conllevará beneficios a corto, medio y largo plazo, tales como la limitación de contagios y de hospitalizaciones en plata y UCI, descenso de la mortalidad, reducción de la paralización de recursos sanitarios, afectaciones a la gestión de las listas de espera de otras patologías, …
Estas medidas extraordinarias y su puesta en marcha tienen su fundamentación normativa en el Acuerdo 76/2020, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria en Castilla y León y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad.
Su entrada en vigor se ha establecido para las 00:00 h del próximo miércoles, 13 de enero y el período de vigencia inicialmente establecido es de catorce días, hasta las 23:59 h del 26 de enero, si bien la Consejería de Sanidad evaluará de forma continua la situación sanitaria con el fin de garantizar la adecuación de las medidas vigentes a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.
La adopción de medidas extraordinarias supone un reforzamiento de las iniciativas para la prevención y contención pandémica indicadas en el nivel 4 de alarma sanitaria, con especial atención al control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica sí dispone de capacidad competencial reguladora.
Estas acciones ahora aprobadas de agravamiento del nivel 4 ante la actual situación por la COVID-19 en la Comunidad se centran en:
Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, en el que están incluidos sus trabajadores y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en el interior, debiendo asimismo establecer procedimientos que permitan el recuento y el control de aforos. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con las siguientes excepciones: Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre. Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Además de estas condiciones y de aquellas otras que de una forma más específica y sectorial se recogen en el Acuerdo 76/2020, la Junta recuerda la necesidad de mantener comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitación a un máximo de seis personas en reuniones familiares y sociales.
La Comunidad asimismo mantiene, en el marco temporal establecido por el Real 926/2020, la limitación indefinida de la entrada y la salida de personas del territorio castellano y leonés, con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta, así como el toque de queda entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos, de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las intervenciones que supone el paso al nivel 4 de alerta sanitaria por la COVID-19 en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.
Asimismo, la Junta de Castilla y León recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de las subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.