El Boletín Oficial de Castilla y León publica este viernes, 1 de junio, la Orden que establece las normas complementarias para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas invasoras. Cabe recordar que el Real Decreto de 14 de noviembre de 2011 regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras y establece medidas para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas. Entre las medidas se establece que, en caso de captura de ejemplares de estas especies por un particular deberá proceder a su eliminación o retirada del medio natural.
El 23 de noviembre de 2011, la Junta de Castilla y León estableció la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad para el año 2012, en el marco de la Ley de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León. En esta normativa se establecen cuestiones relativas al ejercicio de la pesca de especies exóticas.
Para dar seguridad jurídica al ciudadano, y permitir el desarrollo de la actividad de la pesca en Castilla y León, se publica esta semana la normativa complementaria en la práctica de pesca en el caso de las especies invasoras exóticas. De esta forma se asegura que el pescador pueda gestionar autónomamente los ejemplares y restos de especies exóticas invasoras que sean pescadas en las aguas de nuestra Comunidad. La gestión se realizaría mediante el transporte de éstos para su autoconsumo en el hogar o para su eliminación como residuo doméstico.
Ámbito y reglas de aplicación
La Orden afecta a las especies señaladas en el artículo 2 de la normativa aprobada el 23 de noviembre por la Comunidad. En concreto afecta al cangrejo rojo, cangrejo señal, lucio, lucioperca, percasol, pez gato, alburno y siluro.
La normativa establece que no podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados de ninguna de las especies mencionadas, deberá darse muerte inmediata a dichos ejemplares, excepto en el caso del cangrejo rojo y señal -el cangrejo rojo y el cangrejo señal podrán mantenerse vivos hasta abandonar el tramo de pesca, momento en el que deberán ser sacrificados- y que los ejemplares capturados, una vez sacrificados, deberán retirarse del medio natural para su eliminación mediante autoconsumo o depósito en los lugares para su eliminación convencional.
Situación especial para el cangrejo señal
En el caso del cangrejo señal, además de las reglas anteriores, se regirá por las siguientes condiciones: se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca, denominado retel que tendrá un diámetro máximo de 42 centímetros. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos, y DNI del pescador. Solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos como cebo muerto. No se establecen cupos de captura por pescador ni tallas mínimas. Cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse, deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas. Los tramos en los que se permitirá la pesca de esta especie y las condiciones particulares de pesca en ellos se determinarán mediante la publicación en el Bocyl de una normativa específica al respecto, con una previsión de fecha antes de finalizar el mes de junio.
Asimismo, se permite la pesca del cangrejo señal en los tramos definidos para la pesca del cangrejo rojo en la orden del 23 de noviembre de 2011.
En el archivo adjunto declaraciones del director general de Medio Natural, José Ángel Arranz.