que realizaban actividades de decoración corporal con pigmentación o perforación, reguló el desarrollo de estas técnicas para garantizar la higiene y la seguridad necesarias y, sobre todo, con el fin de evitar o minimizar el riesgo existente para la salud, tanto de las personas destinatarias de las mismas como del propio aplicador.
La Consejería de Sanidad lleva a cabo de forma continuada una importante labor inspectora de los establecimientos no sanitarios que trabajan con este tipo de técnicas que tienen a gran parte de sus clientes entre la población juvenil.
En Palencia, hay registrados 13 establecimientos no sanitarios -2 inscritos en este 2012- que llevan a cabo tatuajes, micropigmentaciones, y anillados o piercing. De ellos, 10 se localizan en la capital, 1 en Guardo, 1 en Aguilar de Campoo y otro en Salinas de Pisuerga. La Junta de Castilla y León es la encargada de realizar las correspondientes inspecciones en estos centros, que ascendieron a un total de 13 sobre los 11 centros que había registrados el año pasado.
En estas inspecciones los técnicos comprueban, entre otros aspectos, las condiciones de los establecimientos, manipulaciones e higiene del personal aplicador y usuarios, que deben garantizar las prevención de riesgo sanitarios para los usuarios y los trabajadores para lo cual deben estar limpios, desinfectados y en buen estado. También se verifica que los recintos en los que se realicen las actividades cuenten como mínimo con las siguientes áreas diferenciadas: área de espera; área de trabajo, que debe estar aislada del resto del establecimiento y dotada de buena iluminación y de buena ventilación naturales o artificiales; y área de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamientos y aseos.
Además, el diseño y los materiales de mobiliario deben permitir una fácil limpieza y desinfección. Todos los establecimientos que realicen cualquiera de estas modalidades de decoración corporal, mediante pigmentación de la piel o perforación, deben tener un armario botiquín equipado con material suficiente para garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios.
Los materiales utilizados, así como los utensilios, deben estar desinfectados y en buen estado de conservación. Los instrumentos como jeringas, pinzas, agujas, dispositivos y aparatos deben adaptarse a la Regulación de los Productos Sanitarios. Y los elementos utilizados para el anillado deben ser de material hipoalergénico y los residuos cortantes, punzantes o que entren en contacto con la sangre, cuando sean desechados, tendrán la consideración de residuos sanitarios, por lo que les será de aplicación la normativa específica en esta materia.
Por su parte, es conveniente que los usuarios de este tipo de servicios se informen previamente del tipo de prácticas a las que se van a someter, para ello antes de iniciar una aplicación los profesionales deberán asesorarles e indicarles las características de la aplicación. Así mismo, se les informará por escrito de los cuidados posteriores.
No podrán someterse a este tipo de prácticas las personas que presenten signos evidentes de enfermedad en la piel, a no ser que presenten un informe del facultativo competente de que su enfermedad no es transmisible, ni que la técnica a aplicar generará problemas sobreañadidos a la patología que presenta.
Por último, los aplicadores de estas técnicas deben disponer de un nivel de conocimientos sanitarios suficientes para realizar una prevención efectiva. Para ello deberán superar los cursos de formación homologados por la Dirección General de Salud Pública.