La sentencia del Tribunal Supremo que confirma la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la estación de esquí de San Glorio.
El fallo dice: “con desestimación de los tres motivos de casación alegados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en nombre y representación de la Administración de la referida Comunidad Autónoma, contra la sentencia pronunciada, con fecha 8 de enero de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo número 858 de 2006, con imposición de costas a la referida Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León hasta el límite, por el concepto de honorarios de abogado de la Asociación comparecida como recurrida, de cinco mil euros”.
Otro de los fragmentos de esta sentencia dice: “este motivo de casación no puede prosperar porque, como declara el Tribunal a quo en el fundamento jurídico sexto de la sentencia recurrida, transcrito en el antecedente quinto de esta nuestra, « las meras propuestas de iniciativas privadas y las expectativas que las mismas puedan producir no son cambios de circunstancias socio-económicas producidas en esa zona distintas de las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su modificación. Por el contrario, esa posibilidad – la del establecimiento de estaciones de esquí alpino – ya se valoró al elaborar el PORN y se concluyó – tras hacer el correspondiente inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, tanto del medio natural como del socioeconómico (art. 4 del PORN)- que debía prohibirse (arts 47.3 y 63.4 del PORN) »”.
La sentencia completa se puede leer en archivos adjuntos.
El alcalde de Velilla del Río Carrión, Gonzalo Pérez, señala en Radio Aguilar que esta sentencia no afecta al proyecto, que sigue su curso y en 2015 estará disponible.