El ex portavoz del Grupo Municipal Socialista Abilio Fontaneda defiende el fundamento de su querella contra la alcaldesa de Aguilar tras el archivo del Tribunal Supremo y reclama que se aclaren las posibles irregularidades ambientales en la gestión de una explotación ganadera. Así lo explica en el siguiente comunicado que lo reproducimos íntegro:
«Abilio Fontaneda García Exportavoz del Grupo Municipal Socialista 2019-2023
Aguilar de Campoo, 2 de agosto de 2026
COMUNICADO PÚBLICO
“La alcaldesa de Aguilar de Campoo recibió una querella por prevaricación el año 2023, interpuesta por mí, como portavoz, en ese mandato de 2019 a 2023, del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Aguilar, por las irregularidades apreciadas en la tramitación de un expediente ambiental sobre una ganadería intensiva de vacuno. El 12 de mayo de este año 2026 la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un Auto de archivo de la causa. El Tribunal considera, en síntesis, que los retrasos y la forma de tramitar el expediente, aun pudiendo ser discutibles desde el punto de vista administrativo, no alcanzan el nivel de arbitrariedad “evidente, flagrante y clamoroso” que exige el Código Penal para condenar por prevaricación. Hasta aquí, todo normal: mi apreciación, con asesoramiento jurídico especializado, producto de los hechos constatados desde 2019 hasta febrero de 2023, no es compartida por el Tribunal Supremo. Respeto plenamente esta resolución, que es firme en la vía penal
En una comunicación pública el pasado día 25 de mayo, María José Ortega dio una explicación de fábula y es mi deseo contar la historia bien contada. Para quien pueda interesarse por la gestión de procedimientos ambientales y para responder a las acusaciones de actuar sin fundamento y por intereses exclusivos de dañar a la adversaria política.
En enero de 2019 la Junta de CyL notifica al Ayuntamiento de Aguilar una serie de incumplimientos de la licencia ambiental de una actividad ganadera; el Ayuntamiento inicia el preceptivo expediente de restauración de la legalidad y sancionador; en el primer Pleno Ordinario del mandato, en agosto de 2019, el Grupo Socialista pide conocer el expediente y vemos que se resuelve por la alcaldesa con la sanción mínima, obviando la toma en consideración de algunas de las infracciones puestas en conocimiento por el Servicio Territorial de Medio Ambiente; en septiembre de 2019 remitimos a la alcaldía escrito pidiendo aclaraciones y emitimos una nota de prensa para información pública; a la vez enviamos escrito similar de consulta al Servicio Territorial de M.A. de Palencia.
Reiteramos las mismas preguntas a la Alcaldía en noviembre, en diciembre y en febrero de 2020. Como la respuesta en pleno es obligatoria y nos responde con evasivas, emitimos otra nota de prensa informativa sobre la sorprendente actitud en relación con este asunto.
Ante nuestras dudas, esperamos a que el Servicio Territorial de Medio Ambiente nos respondiera a la consulta que le habíamos dirigido por escrito en septiembre de 2019, por si era de su competencia intervenir en lugar del Ayuntamiento, y cuando en febrero de 2021 recibimos respuesta diciéndonos que era competencia municipal, dirigimos petición a la Fiscalía el 4 de marzo de 2021 explicándole lo que sabíamos por si cabía su intervención y la Fiscalía abrió diligencias, pero de las informaciones que le trasladó el Ayuntamiento dedujo, a diferencia de lo que nos parecía a nosotros, que todo se estaba desarrollando de forma correcta y el 19 de mayo de 2021 decretó su archivo. Donde la Fiscalía Provincial no veía problemas el PSOE de Aguilar no veía soluciones.
Pasados 2 años sin ninguna corrección conocida, ni técnica ni legal, en la actividad, en julio de 2021 remitimos nuevo escrito a la alcaldía solicitando copia de “toda” la documentación existente en el Ayuntamiento sobre la citada actividad ganadera, solicitud que no es respondida y el 20 de abril de 2022 remitimos nuevo escrito a la alcaldía advirtiéndole que de no recibir respuesta inmediata procederíamos al requerimiento vía judicial y, con fecha 27 de abril de 2022, presentamos recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de Palencia, que se resuelve con una sentencia condenatoria al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo el 18 de julio de 2022.
Por decreto de alcaldía, inmediatamente nos entrega en CD los expedientes, pero de la lectura de diversos documentos, se deduce que o han mentido a alguien o existe otro expediente que no vemos. Puestos en contacto los abogados de las dos partes, finalmente nos entregan otro expediente que efectivamente existía y nunca habíamos conocido y en ese momento vemos que el de legalización por cambio sustancial de la actividad, al duplicar la carga ganadera de la licencia vigente, contiene anomalías graves permitidas por la alcaldía.
Con nueva asesoría y asistencia letrada requerimos actuaciones a la Alcaldía, con advertencia de que si no se recibían respuestas satisfactorias acudiríamos de nuevo a la vía judicial, con escritos en noviembre de 2022, diciembre de 2022 y 21 de febrero de 2023, desembocando en la presentación de la querella el 27 de febrero de 2023 (4 años de expediente). El Juzgado de Instrucción de Cervera de Pisuerga toma declaración a la querellada, la Sra. Ortega, al funcionariado de la Secretaría General del Ayuntamiento y de la Ingeniería municipal actuante en diversas fases del expediente e incluye un Informe del Servicio T. de Medio Ambiente de la Junta de CyL, resultado de una inspección a la actividad, realizada el 17 de marzo de 2023, a instancia de la Dirección General de Infraestructuras y Calidad Ambiental, consecuencia de pregunta formulada por el Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de CyL en octubre de 2021 y finalmente me toma declaración a mí el 14 de Noviembre de 2022, momento en el que el Juzgado de Cervera se apercibe de que la Sra. Ortega ha tomado posesión como nueva Senadora y tiene que trasladar el caso al Tribunal Supremo, por ser aforada en su calidad de Senadora.
En la comunicación pública arriba citada, del pasado 25 de mayo, la Sra. Ortega, pide diversos castigos para mí, como como que “se condenase en costas al promotor de esta querella” por acusar “sin fundamento”. Fundamento evidentemente existió, si tenemos en cuenta que desde que se conocieron las irregularidades hasta la presentación de la querella, estuvimos 4 años pidiendo actuaciones y explicaciones. La querella la redactó una abogada experta en derecho administrativo; el Juzgado la admitió a trámite sin ninguna dilación (8 días); la parte querellada pidió que se me impusiera una fianza de 10.000€, que el juzgado no consideró hasta que insistieron en un segundo recurso y accedió a imponer la fianza de 1.000€. En cuanto a los costes de esta acción en vía judicial quiero aclarar que la defensa de la Alcaldesa se paga de las arcas municipales y la defensa del Estado de Derecho, tal como lo hemos entendido desde el Grupo Socialista de Aguilar, que ha ascendido a 3.689,76€, la pago yo, sin ayuda de ninguna institución.
Como consideraciones finales, que me reafirman en lo procedente de las actuaciones seguidas por mí, con apoyo del Grupo Socialista, introduzco las siguientes:
– La primera, colateral al asunto, pero muy representativa del tipo de interés o desinterés que movía y mueve al equipo de gobierno del ayuntamiento: En el año 2020, el PSOE propuso la promulgación de una Ordenanza Municipal de Vertido de Estiércoles a lo que se negó en redondo la alcaldía del PP.
Solo podía estar motivada esa negativa por la prioridad para esa alcaldía de no incordiar a una actividad a costa de la mayoría.
– La segunda: Muchos años de episodios de alto contenido en nitratos en el agua de consumo, con intentos de ocultación por el responsable del abastecimiento que es el Ayuntamiento.
– La tercera: En mi opinión, la actividad a día de hoy sigue ejerciéndose sin ajustarse a la legalidad vigente, puesto que en virtud de lo establecido por el artículo 47 del DL 1/2015 es obligatorio tramitar la modificación por el régimen de Evaluación Ambiental Simplificad. Además, fue pretendidamente legalizada, mediante un Decreto de Alcaldía de 5 de octubre de 2022 (3 años después) por el régimen de Comunicación Ambiental, basándose en el incremento de cabezas, con lo cual se llegaría al absurdo de tener una explotación de 2.000 cabezas, sometida a Comunicación, por el procedimiento de hacer 10 modificaciones de 200 cabezas de incremento cada modificación. Pero es que además en el supuesto de que, ciertamente estuviera sometida al régimen de Comunicación Ambiental, la documentación existente en el expediente no justifica el cumplimiento del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, “por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León”, ni justifica ninguno de los requerimientos efectuados por el propio Ayuntamiento en los 3 años anteriores y pretende resolverlo como si fuera una mercería, haciendo referencia a la Ordenanza Municipal para el régimen de comunicación.
– La cuarta: Me sorprende que parece no haber ningún responsable, después de 7 años dando vueltas a una legalización ambiental que en mi opinión sigue sin resolverse como he expresado en el párrafo anterior, a pesar de haber participado activamente en el procedimiento, además de la citada Alcaldesa, un Secretario y dos Secretarias municipales, una Ingeniera y dos Ingenieros municipales, un Ingeniero y un Jefe del Servicio Territorial de M.A. de Palencia, la Fiscalía Provincial de Palencia, el Juzgado de Instrucción de Cervera de Pisuerga, un Fiscal del Tribunal Supremo y la Sala Segunda del Tribunal Supremo”.
Abilio Fontaneda García



