El delegado territorial de la Junta, Luis-Domingo González, y la secretaria territorial, Silvia Aneas, han explicado el futuro mapa de la unidades básicas que contempla la nueva Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio a representantes de 29 ayuntamientos, 2 mancomunidades y 87 juntas vecinales de la zona de Aguilar de Campoo y Herrera de Pisuerga. El objetivo es continuar haciendo un esfuerzo pedagógico para que todos los alcaldes de la provincia conozcan la nueva ley y escuchar las necesidades y dudas que puedan plantear.
La nueva ley contempla la creación de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios, UBOS; Áreas Funcionales y Mancomunidades de Interés General (MIG). Las UBOS para que la Junta organice sus servicios, y las MIG para sean los ayuntamientos quien organicen las suyos.
Esta es la quinta reunión de las seis programadas en las que el delegado territorial ha explicado y aclarado sus dudas a los representantes de entidades locales de diferentes comarcas, entre otros, ha hablado sobre la creación de las mancomunidades de Interés General que contempla la nueva Ley de OT.
Mancomunidades de Interés General (MIG)
Serán los ayuntamientos quienes aprobarán los estatutos de su funcionamiento. Tendrán una cartera común y homogénea de competencias y funciones en toda Castilla y León, que se concretarán por Decreto dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, ajustada a la pormenorización que haga la Ley Estatal para la racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
Las mancomunidades serán declaradas de interés general mediante Orden de la Consejería, una vez acreditados los extremos exigidos por ley. De igual modo, y mediante orden, podrá acordar la pérdida de calificación.
Funcionarán mediante la delegación de competencias municipales
La ley establecerá mecanismos para hacer efectivas las aportaciones que debe realizar cada uno de sus miembros, y no lo hagan voluntariamente.
La Junta de Castilla y León, que hará una convocatoria anual para las MIGRs y la Diputación, aprobarán ayudas con carácter preferente a las MIGs, llegando a financiar hasta el 100 %. Las MIGs con fin específico de gestión de aguas tendrán líneas de ayuda preferente.
Dos tipos de MIG
Rurales y urbana. Las rurales, mediante la asociación voluntaria de municipios menores de 20.000 habitantes, que coincidir sustancialmente con una UBOS, aunque podrá sumar ayuntamientos de hasta cinco UBOS con continuidad geográfica. Para su aprobación, sus componentes deberán reunir una de esas dos condiciones: solicitarlo la mayoría de ayuntamientos de cada UBOS y que supongan al menos el 50 % de población; o los ayuntamientos que supongan el 70 % de la población de cada UBOS. Un ayuntamiento de una UBOS en solitario no podrá pertenecer a una MIG de otra UBOS.
La urbana para su constitución se requerirá la aprobación de la localidad de más de 20.000 habitantes y al menos 1/3 de los ayuntamientos del Área Funcional Estable o los ayuntamientos que sumen 1/3 de la población, exceptuada la capital. El presidente será el que designe el municipio de mayor población, que tendrá un voto ponderado del 45 % en la elección del Consejo Directivo
Los municipios menores de 20.000 habitantes de un Área Funcional Estable podrán asociarse simultáneamente a una MIG rural o urbana, siempre que sea para diferentes competencias.
Las nuevas MIG o la modificación de las actuales se llevarán a cabo durante 2014. Los estatutos de una MIG, elaborados por la Asamblea de Concejales. Por cada municipio participarán dos representantes, uno en nombre del partido más votado y otro del siguiente y el número de votos se asignará por población fijada en la ley
Las MIGs tendrán puesto de Secretaría de nueva creación sostenido por los ayuntamientos que la integren. Para elegir al presidente de una MIG cada ayuntamiento tendrá tres votos: dos del representante del partido más votado y uno del siguiente.
Las competencias de la Diputación en relación con las MIGs son la coordinación de los servicios de municipios menores de 20.000 habitantes; la aprobación anual de un plan provincial de obras y servicios para ayuntamientos y MIGs; y la asistencia jurídica y técnica a ayuntamientos y MIGRs.
La Diputación podrá constituir junto con MIG rurales, un Consorcio Provincial de Servicios Generales para la prestación de servicios de ámbito local de competencia de la Diputación. Habrá un solo Consorcio por provincia.