El Grupo Municipal Socialista expresó el pasado mes de octubre “su sorpresa sobre cómo se había llevado a cabo el proceso de selección de una plaza de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento”, por lo que solicitaron el expediente para estudiarlo. El portavoz del PSOE en el Consistorio aguilarense, Abilio Fontaneda, señala que “tras el análisis de ese expediente vemos que se han producido anomalías y hemos pedido nulidad a algunas de las actuaciones del tribunal opositor”. Así lo expresan en el siguiente comunicado:
“El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, después de examinado el expediente del proceso de selección de la plaza de auxiliar-administrativo para las secretarías de las Juntas Vecinales y otras funciones del Ayuntamiento, requirió mediante escrito del 24 de octubre a la alcaldía el ‘inicio del procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de lo actuado … desde el nombramiento del tribunal’ al constatar que en el Acta de Constitución del Tribunal, de 7 de septiembre, se establece que este será presidido por don Fernando Burón, secretario municipal, y otros dos vocales, además de la secretaria del Tribunal. Considera el Grupo Socialista que esta composición vulnera las Bases del procedimiento haciendo caso omiso a las mismas, elaboradas por el propio secretario y presidente del tribunal, que establecía presidencia, tres vocalías y secretaría.
Además, el Grupo Socialista considera que uno de los vocales, funcionario del Ayuntamiento, debió de abstenerse al ser público y notorio su vínculo de amistad con una de las opositoras, a la sazón también empleada municipal. Otros incumplimientos relevantes son la sustitución de personas en el puesto de Secretaría del Tribunal o la ausencia de datos esenciales en las actas, como la hora de finalización de las sesiones.
En consecuencia, en nuestro recurso exponíamos los siguientes incumplimientos:
“-La composición del Tribunal no cumple las Bases por incluir 2 vocales en lugar de 3
-El vocal Álvaro Rosales Moncalvillo debió abstenerse en cumplimiento del artículo 23.c) de la Ley 40/2015
-La asistencia como secretaria del Tribunal, a la sesión de 23 de septiembre de 2020 de una funcionaria no nombrada en el Acta de constitución del Tribunal, incumple las Bases ya que es “siempre necesaria la presencia del presidente y secretario” e incumple el artículo 17.2) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Las Actas no reflejan la información mínima establecida, al menos en lo referido al “tiempo en que se ha celebrado” (hora de comienzo y hora en que se levantan las sesiones) según artículo 18 de la Ley 40/2015”.
El informe de Secretaría en que basa su respuesta la Alcaldía viene a decir que el procedimiento ha cumplido con lo establecido en la Ley, aunque haya sido pisoteando las propias Bases que el Equipo de Gobierno había aprobado como reglas básicas para la adjudicación de la plaza en cuestión.
La respuesta recibida de la alcaldesa ha sido, como viene siendo habitual, denegatoria a nuestra petición, considerando las irregularidades detectadas insuficientes para declarar la nulidad pedida, remitiéndonos a la vía judicial Contencioso-Administrativa, que no consideramos oportuno seguir en este caso”.