El Grupo Socialista en la Diputación Provincial ha solicitado que se debata y se apruebe por el pleno la creación de una Comisión no permanente para que se facilite toda la información relativa a la sentencia judicial que ordena el derribo del Centro Cultural “Cine Amor” en Aguilar de Campoo. Los socialistas pretenden, según indican en su petición, que se busquen soluciones que puedan evitar esta lamentable acción y que se determinen las posibles responsabilidades políticas en que se haya podido incurrir desde la Institución Provincial o desde el Ayuntamiento aguilarense.
Desde el PSOE se recuerda la información conocida estos días referente al Espacio Cultural “Cine Amor” de Aguilar de Campoo, propiedad de la Diputación de Palencia, sobre el que recae una sentencia de derribo y en la que se determina una multa de 300.000 € a la Diputación de Palencia.
Para los diputados socialistas este asunto tiene una especial importancia debido al altísimo nivel de recursos económicos que la Diputación invirtió en ese espacio cultural y al número de actos culturales que en él se celebran.
Según se apunta desde el PSOE, el Reglamento Orgánico de la Diputación de Palencia permite, en su artículo 107, la creación de Comisiones no permanentes, señalando que “el Pleno podrá crear Comisiones no permanentes, para el estudio de asuntos concretos, marcando su duración y quedando automáticamente extinguidas a su conclusión y, en todo caso, al final del mandato corporativo. El acuerdo de creación de estas Comisiones se adoptará, por mayoría simple, a propuesta de cualquier Grupo Político y en él se determinará con precisión su composición, el objeto y cometido que se les asigne, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el presente reglamento para las comisiones permanentes”. El artículo concluye indicando que “su composición será proporcional al número de Diputados de cada Grupo y la Presidencia la ostentará el Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue actuando como Secretario el de la Corporación, pudiendo ser sustituido en los términos dispuestos en el presente capítulo”.