El tribunal estima el recurso de la Asociación Ecologista La Braña y paraliza las autorizaciones de la planta, sus infraestructuras de evacuación y la subestación asociada ante los posibles riesgos ambientales.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado la suspensión cautelar de las autorizaciones administrativas del proyecto fotovoltaico Cillamayor 1, previsto en los municipios palentinos de Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán y Brañosera. La resolución, del pasado 13 de octubre, estima el recurso de apelación presentado por la Asociación Ecologista La Braña y revoca la decisión anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palencia, que había rechazado la medida cautelar.
“La sentencia prohíbe el inicio de las obras del proyecto promovido por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo en terrenos de su propiedad y afecta tanto a la planta solar como a sus infraestructuras de evacuación eléctrica y a la subestación asociada”, según un comunicado de la Mesa Eólica Montaña Palentina.
El principio de precaución, en el centro de la resolución
Según la información facilitada por las entidades promotoras del comunicado, el tribunal considera que la ejecución del proyecto podría ocasionar daños ambientales irreversibles o difícilmente reversibles, por lo que entiende que procede aplicar el principio de precaución ambiental.
La resolución subraya, de acuerdo con el comunicado, que el interés general vinculado al desarrollo de las energías renovables no exime a estas instalaciones del cumplimiento de las garantías de protección ambiental. El fomento de las energías limpias y la conservación del medio natural deben ser compatibles, sin que el primero justifique una reducción de las exigencias ambientales.
La sentencia examina los informes técnicos aportados por La Braña, que señalan posibles deficiencias en la evaluación ambiental del proyecto. Entre las cuestiones planteadas figuran las posibles afecciones a especies protegidas y hábitats de interés comunitario, así como a espacios vinculados a la Red Natura 2000, incluidas zonas de especial conservación (ZEC) y de especial protección para las aves (ZEPA).
Los informes también advierten de la coincidencia geográfica con un área importante para las aves (IBA), zonas de influencia del oso pardo y del urogallo cantábrico y el Geoparque Mundial de la UNESCO Las Loras. A ello se suman los posibles efectos acumulativos y sinérgicos de las distintas instalaciones energéticas proyectadas en la comarca, el efecto barrera y el impacto visual.
El tribunal considera que estas cuestiones tienen suficiente relevancia para justificar la suspensión cautelar, sin que ello adelante el resultado definitivo del procedimiento judicial.
Años de movilización ciudadana en la comarca
La suspensión se enmarca en un proceso de oposición a grandes infraestructuras energéticas en la Montaña Palentina que, según la Mesa Eólica Montaña Palentina, cuenta desde 2021 con el respaldo de cientos de ciudadanos y una veintena de entidades, asociaciones y juntas vecinales.
Este movimiento ha canalizado alegaciones e iniciativas a través de la propia Mesa Eólica Montaña Palentina y del Fondo para la Defensa Jurídica de la Montaña Palentina, con el objetivo de reclamar una evaluación rigurosa de los efectos de estos proyectos sobre los ecosistemas, el paisaje, el patrimonio y las posibilidades de desarrollo de la comarca.
La defensa jurídica se extiende también a otras instalaciones fotovoltaicas previstas en el entorno de Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán, entre ellas los proyectos Callisto y Europa, además de Cillamayor.
Las asociaciones reclaman una transición energética con garantías
La Braña y la Mesa Eólica Montaña Palentina consideran que la resolución constituye un avance en la defensa judicial del territorio y en el control de las autorizaciones administrativas de proyectos que puedan ocasionar daños ambientales graves.
Ambas entidades reclaman a las administraciones públicas que actúen con responsabilidad, rigor y prudencia en la planificación y autorización de nuevas infraestructuras energéticas, teniendo en cuenta los valores naturales, paisajísticos y patrimoniales de las zonas afectadas y las observaciones presentadas por la ciudadanía.
Su posición es que la transición energética debe desarrollarse con garantías jurídicas, transparencia y una evaluación rigurosa de los impactos, especialmente en territorios de elevado valor natural y cultural como la Montaña Palentina.

